Las Ayudas a la Rehabilitación de las Viviendas del Ayuntamiento de Zaragoza saldrán en Diciembre 2017
El Ayuntamiento de Zaragoza, a través de Zaragoza Vivienda, acaban de publicar la siguiente convocatoria de ayudas a la rehabilitación 2017-2018. Estas subvenciones ofrecen la posibilidad de mejorar el estado de conservación, la eficiencia energética y la accesibilidad de aquellos edificios con más de 45 años de antigüedad que presenten su proyecto de rehabilitación conforme a las bases que dicta el BOP.
A estas ayudas a la rehabilitación podrá acceder cualquier comunidad de vecinos aunque dentro de las 4 líneas (novedad respecto a la anterior convocatoria) se tratará de favorecer los edificios con mayor prioridad como pueden ser grupos sindicales así como los pertenecientes a colectivos con menor capacidad económica.
¿Qué tipo de actuaciones son subvencionables?
Las ayudas que publica el Ayuntamiento de Zaragoza van dirigidas tanto a los usos comunes del edificio (dirigido a la figura de la comunidad de vecinos) como al uso particular del interior de las viviendas (dirigido a las personas físicas en concreto que habitan los edificios).
Y en cuanto a las obras subvencionables, van desde las medidas pasivas del edificio como son aislamientos, cambios de ventanas para reducir la demanda y el consumo energético, tanto en verano como en invierno, mejoras de accesibilidad, como por ejemplo colocación de ascensores y rampas que faciliten el acceso desde la calle hasta las respectivas viviendas de los vecinos… y luego actuaciones más particulares como cambios de mobiliario que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida dentro de su vivienda: platos de ducha, armarios adaptados, etc.
Publicación de las subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2017-2018
Confirmado el día de salida oficial de la convocatoria de ayudas en el BOP a 15 de Diciembre de 2017, existirá un plazo de presentación de las solicitudes de 90 días máximo. Por eso recomendamos que si existe alguna comunidad de vecinos que ya esté interesada en este tipo de actuaciones para mejorar las condiciones de su vivienda o edificio en Zaragoza, ahora es el mejor momento para contactar con un técnico o equipo técnico de arquitectos especializados en Rehabilitación Energética para que puedan analizar con el tiempo necesario las condiciones del edificio y preparar correctamente la documentación exigida para optar a estas ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza.
También se conocen son las 4 líneas posibles de ayudas, 2 de ellas destinadas a la comunidad de vecinos para actuaciones globales del edificio y 2 líneas destinadas a las personas físicas, una como complemento de la línea 1 general de las actuaciones comunitarias, y la otra para actuaciones exclusivas de la vivienda a nivel particular.
Ayudas Zaragoza Vivienda a la Rehabilitación. LÍNEA 1 EFICIENCIA ENERGÉTICA en comunidades de propietarios
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- ¿Para quién? Esta línea de ayuda va destinada a COMUNIDADES DE VECINOS
- También podrían presentarse propietarios únicos de edificios o en todo caso con más del 80% de la propiedad, pero solo en los siguientes casos:
- Si se destinan al arrendamiento todas sus viviendas durante 10 años desde el momento que se reciba la subvención y siempre por importe equivalente al de la bolsa de vivienda municipal para alquiler.
- En caso de cesión de la vivienda a la bolsa municipal destinada al alquiler social. CONDICIONES DE LA BOLSA MUNICIPAL DE ALQUILER: El precio del alquiler no podrá ser superior a 4,75€/m2 útil, ni inferior a 3,75€/m2 útil, y se establece un límite mínimo inferior de 225€/mes. A efectos de tasación se valorará un máximo de 100 m2 de superficie útil, con independencia de que la superficie real sea superior.
- También podrían presentarse propietarios únicos de edificios o en todo caso con más del 80% de la propiedad, pero solo en los siguientes casos:
- ¿Para quién? Esta línea de ayuda va destinada a COMUNIDADES DE VECINOS
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- Requisitos del edificio. Cualquier edificio de Zaragoza de más de 45 años, en los que, al menos, el 70% sea de uso residencial.
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- ¿Qué tipo de obras son subvencionables? Son obras subvencionables las que traten actuaciones de mejora de la eficiencia energética + conservación, o las obras que traten actuaciones de mejora de la eficiencia energética + accesibilidad + conservación.
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- ¿Qué plazos se tiene para optar a las subvenciones? 90 días desde la publicación en el BOP
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- ¿Cuándo podrían comenzar las obras para ser subvencionables? Tras la publicación de las Bases, a excepción de Ordenes de Ejecución o Edificios con Riesgo Estructural justificado por un técnico Competente, en cuyo caso se admiten obras iniciadas en 2017.
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- ¿Qué ayudas podría tener la comunidad? Las ayudas pueden llegar al 50% del presupuesto completo de la obra, incluyendo honorarios profesionales, presupuesto de contrata, tasas e incluso IVA, siempre que no sea deducible, con un límite de 10.000 €/vivienda en caso de obras de eficiencia energética y 15.000€/vivienda en caso de mejora de eficiencia y de accesibilidad.
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- ¿Necesito un IEE para optar a las subvenciones? Sí, teniendo el Acuerdo Comunitario para realizar las obras de mejora en vuestro edificio, lo primero, contactad con un técnico para que realice un Informe de Evaluación del Edificio. Sustituye a la antigua ITE, pero incluye aspectos de accesibilidad y energía. Así conoceréis el estado de vuestro edificio, un chequeo general como cuando vamos al médico.
- ¿Qué documentación se debe entregar?
- A.1) ANEXO 1.1 :Instancia de solicitud según modelo.
- A.2) ANEXO 1.2: CERTIFICADO DEL ACUERDO DE JUNTA DE PROPIETARIOS que acredite el % de cuota de participación que respalda:
– El compromiso de la ejecución de las obras en caso de recibir la subvención, de su fecha de comienzo y fin, y del encargo de técnicos de obra y empresa constructora.
– Porcentaje del presupuesto total que se comprometen a pagar.
– Presidente y Administrador de la Comunidad, en su caso, durante el proceso de obras de rehabilitación. - A.3) ANEXO 1.3: Ficha de terceros original sellada por la entidad bancaria.
- A.4) Fotocopia del CIF de la Comunidad de Propietarios y DNI del Presidente de la Comunidad.
- A.5) Declaración firmada de estar al corriente de pagos de sus obligaciones con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- B.1) INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE), que incluya el Certificado de Eficiencia Energética del Antes y de mejora tras la obra.
- B.2) PROYECTO o MEMORIA con estimación de su coste, firmado por su redactor.
- B.3) Informe de técnico competente, certificando el PORCENTAJE DE AHORRO conseguido.
- B.4) ANEXO 1.4: Presupuesto total estimado, junto con los presupuestos y/o facturas proforma correspondientes.
- B.5) Fotocopia de LICENCIA DE OBRAS, o solicitud de la misma. Podrá se aportada una vez concedida la subvención.
- B.6) En caso de formar parte de un edificio de tipología de bloque aislado con más de una escalera, presentarán un Estudio Previo de la rehabilitación de la totalidad del edificio.
Como se ve, es condición necesaria para poder optar a esta línea de ayudas el tratar la mejora de la eficiencia energética en el edificio, constatando en proyecto además que esta mejora es de al menos un 50% (medido en disminución de la demanda energética).
Ayudas Zaragoza Vivienda a la Rehabilitación. LÍNEA 2 Viviendas en comunidades de propietarios que hagan obras de EFICIENCIA ENERGÉTICA
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- ¿Para quién? Ya no a comunidades sino a particulares. UNIDADES DE CONVIVENCIA con Ingresos netos inferiores a 2 IPREM ponderado (21.484,54 €), que pertenezcan a comunidades de propietarios que tengan un acuerdo comunitario para hacer una mejora en el aislamiento de su edificio.
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- Requisitos del edificio. Cualquier edificio de Zaragoza de más de 45 años.
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- ¿Qué tipo de obras son subvencionables? Son obras subvencionables las que traten actuaciones de mejora de la eficiencia energética + conservación, o las obras que traten actuaciones de mejora de la eficiencia energética + accesibilidad + conservación.
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- ¿Qué plazos se tiene para optar a las subvenciones? 90 días desde la publicación en el BOP
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- ¿Cuándo podrían comenzar las obras para ser subvencionables? Tras la publicación de las Bases, a excepción de Ordenes de Ejecución o Edificios con Riesgo Estructural justificado por un técnico Competente, en cuyo caso se admiten obras iniciadas en 2017.
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- ¿Qué ayudas podría tener a título personal? Las ayudas son de hasta el 70% de la cuantía que te corresponde aportar para la realización de las obras de Rehabilitación del edificio, incluyendo honorarios profesionales, presupuesto de contrata, tasas e incluso IVA, siempre que no sea deducible, con un límite de 6.000 €/vivienda.
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- ¿Qué posibilidad hay de que me la concedan? La concesión de las ayudas dependerá del número de gente que se presente y de la puntuación que obtengas por los criterios de valoración que aparecen en las Bases.
- ¿Qué documentación se debe entregar?
- A.1) ANEXO 2.1: Instancia de solicitud según modelo.
- A.2) ANEXO 2.2: CERTIFICADO DEL ACUERDO DE JUNTA DE PROPIETARIOS que acredite el porcentaje de cuota de participación que respalda:
– El compromiso de la ejecución de las obras en caso de recibir la subvención, de su fecha de comienzo y fin, y del encargo de técnicos de obra y empresa constructora.
– Porcentaje del presupuesto total que se comprometen a pagar.
– Presidente y Administrador de la Comunidad, en su caso, durante el proceso de obras de rehabilitación. - A.3) Volante del EMPADRONAMIENTO COLECTIVO
- A.4) ESCRITURA O NOTA SIMPLE ACTUALIZADA del Registro de Propiedad.
- A.5) Documentación acreditativa de INGRESOS de las personas que formen la unidad de convivencia ( declaración de IRPF del año 2016 de todas las personas mayores de 16 años).
- A.6) ANEXO 2.3: Ficha de terceros original sellada por la entidad bancaria.
- A.7) Fotocopia de DNI del Solicitante.
- A.8) Declaración firmada de estar al corriente de pagos de sus obligaciones con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- B.1) INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE), que incluya el Certificado de Eficiencia Energética del Antes y de mejora tras la obra.
- B.2) PROYECTO o MEMORIA con estimación de su coste, firmado por su redactor.
- B.3) Certificado el PORCENTAJE DE AHORRO conseguido.
- B.4) ANEXO 2.4: Presupuesto total estimado.
- B.5) Fotocopia de LICENCIA DE OBRAS, o solicitud de la misma. Podrá aportarse una vez se haya concedido la ayuda.
También en esta línea es condición necesaria para poder optar a las ayudas el tratar la mejora de la eficiencia energética en el edificio, constatando en proyecto además que esta mejora es de al menos un 50% (medido en disminución de la demanda energética). Esta línea está pensada para que si tu vivienda pertenece a una Comunidad de Propietarios que está en proceso de realización de obras de Mejora en el aislamiento del Edificio, de las mismas características que la Línea 1, puedas solicitar una ayuda complementaria para afrontar el pago.
¿Cómo saber si puedes optar a esta línea? Coge la declaración de la renta del año 2016 de todos los miembros de la Unidad de Convivencia mayores de 16 años . Si la suma de ingresos netos totales no supera los 21.484,54 €, que corresponde a 2 veces el IPREM ponderado, puedes solicitar ayudas.
Ayudas Zaragoza Vivienda a la Rehabilitación. LÍNEA 3 EMERGENCIA TÉCNICA en comunidades de propietarios con RENTAS LIMITADAS
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- ¿Para quién? Esta línea de ayuda va destinada a COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DONDE EL 60% de PROPIETARIOS RESIDENTES (unidades de convivencia completa) TENGAN INGRESOS NETOS MENORES A 2 IPREM PONDERADO (21.484,54 €)
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- Requisitos del edificio. Cualquier edificio de Zaragoza.
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- ¿Qué tipo de obras son subvencionables? Son obras subvencionables las que traten actuaciones de CONSERVACIÓN y/o ACCESIBILIDAD y/o MEJORA DE EFICIENCIA.
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- ¿Qué plazos se tiene para optar a las subvenciones? 90 días desde la publicación en el BOP
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- ¿Cuándo podrían comenzar las obras para ser subvencionables? Tras la publicación de las Bases, a excepción de Ordenes de Ejecución o Edificios con Riesgo Estructural justificado por un técnico Competente, en cuyo caso se admiten obras iniciadas en 2017.
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- ¿Qué ayudas podría tener la comunidad? Las ayudas son de hasta el 80% del presupuesto completo de la obra, incluyendo honorarios profesionales, presupuesto de contrata, tasas e incluso IVA, siempre que no sea deducible, con unos límites acumulativos de 15.000€/vivienda en caso de conservación, 15.000€/vivienda en caso de obras de eficiencia energética, y 10.000€/vivienda en caso de mejora de accesibilidad.
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- ¿Podemos solicitar las ayudas solo para la instalación de un ascensor?, ¿o solo para un cambio de ventanas?, ¿o para la conservación de la cubierta?, ¿o para cualquier otra actuación puntual? Estás ayudas tienen como prioridad apoyar a los edificios que se encuentran en situación de más riesgo socio-económico y técnico (estado del edificio). La valoración favorecerá a edificios con riesgo estructural justificado mediante Orden de Ejecución dictada por Urbanismo o un informe técnico que verifique este problema. Es posible solicitar ayudas también cuando existen otras deficiencias contempladas en el Informe de Evaluación en materia de conservación, accesibilidad y eficiencia energética. Para accesibilidad, además, se concederá sólo en el caso de que exista alguna persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- ¿Qué documentación se debe entregar?
- A.1) ANEXO 3.1 : Instancia de solicitud según modelo.
- A.2) ANEXO 3.2: CERTIFICADO DEL ACUERDO DE JUNTA DE PROPIETARIOS que acredite el porcentaje de cuota de participación que respalda:
– El compromiso de la ejecución de las obras en caso de recibir la subvención, de su fecha de comienzo y fin, y del encargo de técnicos de obra y empresa constructora.
– Porcentaje del presupuesto total que se comprometen a pagar.
– Presidente y Administrador de la Comunidad, en su caso, durante el proceso de las obras. - A.3) Volante del EMPADRONAMIENTO COLECTIVO de las unidades de convivencia por debajo de 2 veces IPREM ponderado (21.484,54 € netos/anuales).
- A.4) ESCRITURA O NOTA SIMPLE ACTUALIZADA del Registro de Propiedad las unidades de convivencia por debajo de 2 veces IPREM.
- A.5) Documentación acreditativa de INGRESOS de las personas que formen la unidad de convivencia ( declaración IRPF del año 2016 de todas las personas mayores de 16 años).
- A.6) Certificado acreditativo del grado de discapacidad o fotocopia del DNI de persona mayor de 65 años (sólo en caso de realizar las obras de accesibilidad).
- A.7) ANEXO 3.3: Ficha de terceros original sellada por la entidad bancaria.
- A.8) Fotocopia de CIF de la Comunidad y DNI del Presidente de la Comunidad.
- A.9) Declaración firmada de estar al corriente de pagos de sus obligaciones con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- B.1) ORDEN DE EJECUCIÓN O INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE), que incluya el Certificado de Eficiencia Energética del Antes y de mejora tras la obra.
- B.2) ANEXO 3.4: Presupuesto total estimado.
- B.3) Fotocopia de LICENCIA DE OBRAS, o solicitud de la misma. Se podrá aportar una vez haya sido concedida la ayuda.
En este caso no es condición necesaria para poder optar a esta línea de ayudas el tratar la mejora de la eficiencia energética en el edificio, sino que prima subvencionar las actuaciones en edificios en el que estén detectados y justificados riesgos estructurales y/o vayan destinados a comunidades con más dificultades económicas.
Ayudas Zaragoza Vivienda a la Rehabilitación. LÍNEA 4 EMERGENCIA TÉCNICA en viviendas con RENTAS LIMITADAS
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- ¿Para quién? Ya no a comunidades sino a particulares. AUNIDADES DE CONVIVENCIA CON INGRESOS NETOS MENORES A 2 IPREM PONDERADO (21.484,54 €).
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- Requisitos del edificio. Cualquier edificio de Zaragoza.
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- ¿Qué tipo de obras son subvencionables? Son obras subvencionables las que traten actuaciones de ACCESIBILIDAD y/o MEJORA DE EFICIENCIA.
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- ¿Qué plazos se tiene para optar a las subvenciones? 90 días desde la publicación en el BOP
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- ¿Cuándo podrían comenzar las obras para ser subvencionables? Sólo se admitirán obras comenzadas después de esta publicación.
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- ¿Qué ayudas podría tener la persona solicitante? Las ayudas son de hasta el 80% del presupuesto completo de la obra, incluyendo tasas e incluso IVA, siempre que no sea deducible, con los límite acumulativos de 6.000 €/vivienda en caso de mejora de eficiencia y 10.000€/vivienda de accesibilidad.
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- ¿Qué posibilidad hay de que me la concedan? La concesión de las ayudas dependerá del número de solicitudes que se presente y de la puntuación que obtenga por los criterios de valoración que aparecen en las Bases.
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- ¿Puedo solicitar las ayudas para un cambio de carpinterías?, ¿o para un cambio de bañera por ducha? Sí, siempre que se mejore el aislamiento de la vivienda (ventanas o aislamiento interior) y/o la accesibilidad es posible. Para las actuaciones de accesibilidad será, además, necesario que un miembro de la unidad de convivencia sea mayor de 65 años o tenga una minusvalía de, al menos, un 33%.
- ¿Qué documentación se debe entregar?
- A.1) ANEXO 4.1 :Instancia de solicitud según modelo.
- A.2) Volante del EMPADRONAMIENTO COLECTIVO.
- A.3) ESCRITURA O NOTA SIMPLE ACTUALIZADA del Registro de Propiedad.
- A.4) Documentación acreditativa de INGRESOS de las personas que formen la unidad de convivencia (declaración de IRPF del año 2016 de todas las personas empadronadas mayores de16 años).
- A.5) Certificado acreditativo del grado de discapacidad o fotocopia del DNI de persona mayor de 65 años (en caso de obras de accesibilidad).
- A.6) ANEXO 4.3: Ficha de terceros original sellada por la entidad bancaria.
- A.7) Fotocopia DNI del solicitante.
- A.8) Declaración firmada de estar al corriente de pagos de sus obligaciones con el Ayuntamiento, Seguridad Social y Agencia Tributaria.
- B.1) ANEXO 4.4: Presupuesto total estimado.
- B.2) Fotocopia de PERMISO DE OBRAS, o solicitud de la misma.
- B.3) Fotografías en color del estado inicial que permitan valorar la necesidad de actuación objeto de la subvención.
- ¿Cómo saber si puedes optar a esta línea? Coge la declaración de la renta del año 2016 de todos los miembros de la Unidad de Convivencia mayores de 16 años . Si la suma de ingresos netos totales no supera los 21.484,54 €, que corresponde a 2 veces el IPREM ponderado, puedes solicitar ayudas.
Cuantía de la partida destinada a las Ayudas de Zaragoza Vivienda a la Rehabilitación.
Los edificios de Zaragoza de más de 45 años pueden optar a los 2,8 millones de euros de ayudas a la rehabilitación que aprobó el consejo de administración de Zaragoza Vivienda y que tiene como finalidad el mejorar la eficiencia energética, el estado de conservación y la accesibilidad de los edificios.
Las diferencias respecto a años anteriores son sustanciales. El año anterior se aprobó un millón menos de presupuesto y el año 2015 no hubo dinero destinado a esta índole. La intención para los años venideros es de aumentar progresivamente la aportación para facilitar el acceso de edificios o comunidades que realmente lo necesitan y acercarnos a números mas propios de una ciudad con mas de 600.000 habitantes. Pablo Híjar, concejal de Vivienda y Deporte del Ayuntamiento de Zaragoza ha comunicado que en 2018 el presupuesto superara los 3,5 millones y el objetivo sería alcanzar los 5 millones en la mayor brevedad de tiempo posible.

Arquitecto colegiado nº 6.406 por el COAA (Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón) y socio fundador de Beamonte y Vallejo Arquitectos, además de arquitecto certificado en Passivhaus por Passive House Institute