Ya sabemos de forma resumida en qué consiste y cómo tramitar una Licencia de Apertura y Actividad en Zaragoza en el Ayuntamiento. Con todo ello hemos visto que es fundamental saber si la actividad que pretendemos establecer es una actividad clasificada o no lo es (en este caso es frecuente encontrarla con el nombre de actividad inocua). De ello depende el tipo de procedimiento de tramitación, la cantidad y complejidad de las normativas a cumplir y la documentación a presentar. Entonces, ¿Cómo saber si mi actividad es clasificada o no? Nosotros te lo contamos.

Pero antes que nada, ¿Qué es una actividad clasificada?

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Una actividad de las que denominamos clasificadas es cualquier explotación de una industria o servicio, establecimiento, instalación o, en general, cualquier actuación susceptible de afectar de forma significativa al medio ambiente. Y para el desarrollo de ésta hemos de solicitar una licencia ambiental de actividades clasificadas, resuelta por el órgano competente de la Administración local, que garantiza que las condiciones bajo las cuales va a desarrollarse la actividad cumplen el objeto y las disposiciones de la ley. La comprobación por parte de la Administración de que esta actividad se ha dispuesto según lo establecido se resuelve mediante la Licencia de inicio de actividad.

Todas estas disposiciones se encuentran en la Ley 11/2014 de Prevención y Protección ambiental de Aragón. Allí se especifica que son actividades clasificadas las que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones:

• Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

• Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

• Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.

• Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

Lo que también nos dice esta ley en su artículo 71.3 es que determinadas actividades se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas si se encuentran en los siguientes supuestos:

• Las actividades que, según lo dispuesto en esta Ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el Anexo V, que estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.

• Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la calidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.

Y ahora cómo buscar mi actividad en concreto

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Pues bien, a lo importante, ¿cómo sé yo si mi actividad es clasificada o no?. Si creemos que nuestra actividad no se corresponde con las definiciones anteriormente expuestas, es tan sencillo cómo irnos a la Ley 11/2014 de Prevención y Protección ambiental de Aragón, buscamos el ANEXO V y comprobamos si nuestra actividad puede estar excluida de la licencia ambiental de actividades clasificadas.

Recomendamos que cada uno acceda y busque su actividad, pero de forma resumida allí se contemplan como excluibles:

  • Las actividades comerciales minoristas cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados
  • Algunas actividades industriales como talleres cuya potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 metros cuadrados.
  • Actividades agropecuarias
  • Otras actividades concretas como despachos profesionales, gestorías y oficinas,centros y academias de enseñanza, excepto de baile, música y canto…

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Además, en la Disposición final séptima de la Ley 14/2013, que modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se reflejan más epígrafes que completan el anexo de la ley anterior.

En cualquier caso sabemos que a veces puede resultar un proceso un tanto complejo y por eso recomendamos que contactéis con un técnico cualificado que os ayudará para que obtengáis vuestra licencia de la mejor forma y en el menor tiempo posible. En Beamonte y Vallejo Arquitectos somos un estudio de arquitectos que gestionamos todo lo relacionado con licencias urbanísticas, de apertura y de actividad. No sólo realizamos los Proyectos técnicos sino que te acompañamos en el proceso de apertura del local para tu negocio resolviendo todas las dudas que pueden surgir y te ayudamos en la adecuación del mismo a la actividad requerida. Para cualquier duda pueden escribirnos a través del formulario de contacto de nuestra web o mandando un correo a contacto@beamontevallejo.es