Ya hemos contado en otro artículo toda la información básica que hemos de saber acerca de las licencias de apertura y actividad en Zaragoza (fácilmente extrapolable a otros lugares), lo que son, los tipos de actividades que existen, los requisitos de tu actividad y todo lo referente a la documentación a presentar. Ahora vamos a proceder a explicar detenidamente los tipos de procedimientos que existen para tramitar nuestra licencia en función de la actividad a desarrollar y el tipo de obras para el acondicionamiento del local.
En cualquier caso, aunque se tenga una idea global de la cuestión es normal tener alguna duda porque son procesos complejos en los que cada actividad y cada local es diferente, por ello siempre recomendamos que se contacte con un técnico cualificado. Desde nuestro estudio de arquitectura en Zaragoza llevamos mucho tiempo gestionando todo lo relacionado con licencias urbanísticas, de apertura y de actividad y si nos contactan estaremos encantados de ayudarles.
La información ofrecida se refiere a Zaragoza pero es extrapolable en gran medida a otros lugares ya que el procedimiento no varía demasiado.
Tipos de procedimientos para licencias de apertura
Los diferentes procedimientos de tramitación de licencias para el acondicionamiento de los locales en función de las actividades a desarrollar en ellos se recogen en la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU). En este texto se recogen los tres tipos que vamos a proceder a explicar a continuación:
• Comunicación previa.
• Declaración responsable.
• Licencia urbanística. (procedimiento simplificado, abreviado y ordinario).
¿Pero qué diferencia hay entre ellos? ¿Cuándo tendré que decantarme por uno y cuándo por los otros? Vamos a desarrollar cada uno de estos procedimientos.
Comunicación previa
¿Qué es la comunicación previa?
La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 23 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Dónde se recoge el proceso de comunicación previa?
En el artículo 57 de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU).
¿En qué casos procede elaborar una comunicación previa?
Están sujetas a comunicación previa la realización de las actuaciones urbanísticas recogidas en el Anexo II y, entre otras, el ejercicio de las siguientes actividades y ejecución de obras menores:
- Nueva implantación, apertura o modificación de las actividades en establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividades clasificadas, sin obras o con obras menores.
- Implantación o ejercicio de actividades en edificios construidos para las mismas, sin obras o con obras menores, siempre que no alteren las condiciones básicas de prevención de incendios del edificio.
- Cambios de titularidad de obras y actividades con licencia, comunicación o declaración en vigor.
- Ejecución de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.
En el caso de locales comerciales, se denominarían obras menores comunicadas:
- Obras de acondicionamiento menor: obras de modificación, reparación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios. (art 57. 4. 2)
- Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.
- Obras en las que no se precisa de la colocación de vallas y andamios, que no afectan a edificios o conjuntos protegidos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, ni supongan cambio de los materiales de acabado de la fachada, ni impliquen riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y por tanto requieran de Estudio Básico de Seguridad y Salud. (art 57. 4. 3).
Declaración responsable
¿Qué es la declaración responsable?
La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.
¿Dónde se recoge el proceso de declaración responsable?
En el artículo 58 de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU).
¿En qué casos procede realizar una declaración responsable?
Están sujetas a declaración responsable, la realización de las siguientes actuaciones urbanísticas, recogidas en Anexo II y, entre otras, la ejecución de obras y el ejercicio de las siguientes actividades:
- Ejecución de obras menores (en los mismos supuestos que hemos comentado para la comunicación previa) que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios, que deberán tramitarse conjuntamente, afectar a edificios o conjuntos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, tratarse de edificaciones fuera de ordenación, o requerir a juicio de los servicios técnicos dirección facultativa o justificaciones técnicas.
- Obras de acondicionamiento menor en locales definidas en el apartado anterior, siempre que no afecten al aislamiento acústico, que precisen vallas y/o andamios, o se traten de actividades clasificadas o sujetas a ley de espectáculos o publica concurrencia, o tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.
- Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas que no afecten a elementos estructurales (sillas salvaescaleras en dominio privado y obras en zaguanes).
- Inicio de actividad con carácter previo al comienzo del ejercicio de las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas, salvo que precisen informe del Servicio Prevención de incendios.
- Autorización de funcionamiento con carácter previo al ejercicio de actividades sujetas a la ley reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, incluidos en el apartado d) del Anexo V de la Ley de Protección Ambiental de Aragón.
- Autorización de funcionamiento previamente al ejercicio de actividades de carácter temporal sujetas a la ley reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Licencia urbanística
¿Qué es la licencia urbanística?
La licencia urbanística es un acto administrativo de autorización mediante el cual la Administración urbanística realiza un control reglado de legalidad sobre las obras o usos de suelo o cualquier acto de transformación urbanística solicitado por el promotor de las mismas, con carácter previo a su realización.
¿Dónde se recoge el procedimiento de licencia urbanística?
En el artículo 34 de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU).
¿En qué casos procede la concesión de licencias urbanísticas?
Están sujetos los siguientes actos:
- Las obras de edificación, así como de construcción e implantación de actividades e instalaciones de toda clase de nueva planta.
- Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones, locales e instalaciones ya existentes.
- La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.
- La modificación, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
- Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades ambientales clasificadas.
- Implantación y acondicionamiento de establecimientos públicos y actividades recreativas o modificación sustancial de los mismos.
- La nueva implantación, apertura o modificación de las actividades en establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada siempre que conlleven la realización de obras amparadas en licencia urbanística.
¿Cómo se pueden tramitar una licencia urbanística?
De acuerdo a su incidencia urbanística y complejidad técnica existen tres procesos para tramitar las licencias urbanísticas:
1 – Procedimiento simplificado de licencia urbanística.
- Obra mayor de acondicionamiento de locales sujeta al procedimiento de urbanística y apertura, siempre que no requiera informe del servicio municipal competente en materia de protección de incendios y no afecten a elementos estructurales.
- Inicio de actividad con carácter previo al comienzo del ejercicio de las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas, que precisen informe del Servicio Prevención de incendios, siempre que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada.
- Autorización de funcionamiento con carácter previo al ejercicio de actividades sujetas a la ley reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, excluidos en el Anexo V de la Ley de Protección Ambiental de Aragón.
2 – Procedimiento abreviado de licencia urbanística
- Obras e instalaciones excluidas del procedimiento simplificado por exigir previo dictamen de las comisiones municipal o provincial de patrimonio cultural.
- Obras e instalaciones excluidas del procedimiento simplificado por afectar a elementos estructurales.
- Obra mayor de acondicionamiento de locales sujeta al procedimiento de urbanística y apertura, siempre que requiera informe del servicio municipal competente en materia de protección de incendios.
- Inicio de actividad con carácter previo al comienzo del ejercicio de las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas, siempre que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada.
3 – Procedimiento ordinario de licencia urbanística
- Obras mayores en los edificios existentes, tales como:
- Obras de acondicionamiento general en todos los casos, y en los restantes casos cuando afecten a edificios catalogados o a elementos protegidos de edificios catalogados.
- Obras de acondicionamiento que supongan la modificación total o parcial del uso de un edificio.
- En general, cualesquiera de las obras en los edificios cuando, de forma individual o conjunta, alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumétrica o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- Nueva implantación y modificación sustancial de actividades o realización de otras actuaciones urbanísticas sometidas a la Ley de protección Ambiental de Aragón.
- Nueva implantación o modificación sustancial de actividades incluidas en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón.
- Propuestas de intervención en edificios catalogados.
Y hasta aquí los tipos de procedimientos que existen para tramitar nuestra licencia según el grado de obras y el tipo de actividad que pretendamos establecer. En el siguiente artículo contaremos toda la documentación que nos pide el Ayuntamiento para cada tipo de procedimiento. Sabemos que es un proceso complejo y muchas veces bastante tedioso, por eso recomendamos que contactéis con un técnico cualificado que os ayudará para que obtengáis vuestra licencia de la mejor forma y en el menor tiempo posible.
En Beamonte y Vallejo Arquitectos somos un estudio de arquitectos que gestionamos todo lo relacionado con licencias urbanísticas, de apertura y de actividad. No sólo realizamos los Proyectos técnicos sino que te acompañamos en el proceso de apertura del local para tu negocio resolviendo todas las dudas que pueden surgir y te ayudamos en la adecuación del mismo a la actividad requerida. Para cualquier duda pueden escribirnos a través del formulario de contacto de nuestra web.

Arquitecto colegiado nº 6.406 por el COAA (Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón) y socio fundador de Beamonte y Vallejo Arquitectos, además de arquitecto certificado en Passivhaus por Passive House Institute