informe IEE en Zaragoza (antiguo informe ITE)

Informes IEE (ITE) en Zaragoza

Desde Beamonte y Vallejo Arquitectos ofrecemos todos los servicios relacionados con la realización del Informe de Evaluación de los Edificios en Zaragoza (IEE). Desde la inspección previa al edificio para recabar datos y fotografías hasta la obtención del certificado IEE favorable.

Estudiamos cada caso, tratando de analizar los aspectos de Conservación, Accesibilidad y Eficiencia Energética (que son las diferentes partes de un IEE o Informe de Evaluación del Edificio) del inmueble objeto de estudio, detectando posibles problemas y patologías, y proponiendo posibles soluciones.

En Zaragoza el IEE es obligatorio para aquellos edificios residenciales de vivienda colectiva con una edad superior a los 50 años y suele estar exigido para optar a subvenciones de reforma o rehabilitación de edificios. En cualquier caso nos da un diagnóstico muy importante del estado del edificio.

Dudas sobre el IEE (Informe de Evaluación del Edificio)

El IEE es un “Informe de Evaluación de los Edificios” que incluye un profundo análisis de las condiciones del edificio en cuestiones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación del mismo. Está definido según RD 233/2013 y puede ser requerido por parte de la Administración urbanística a los propietarios del inmueble en cuestión cuando se trata de edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva según un calendario establecido.

El informe de evaluación de evaluación del edificio (IEE) en Zaragoza presenta una primera parte de carácter más general en que han de quedar debidamente reflejados todos aquellos datos relevantes del edificio a evaluar.

La segunda parte analiza los requerimientos específicos de:

  • Parte I. Estado de Conservación.
  • Parte II. Condiciones básicas de Accesibilidad.
  • Parte III. Certificación de la Eficiencia Energética del edificio.

El IEE es una figura joven que actualiza los requerimientos de su antecesor, el ITE (“Inspección técnica del Edificio”), al que se suma a sus requerimientos propios el de conocimiento sobre la eficiencia energética del edificio a estudiar. La demanda energética sirve para establecer futuros posibles criterios de actuación para la mejora energética en la rehabilitación del edificio.

La finalidad del IEE queda reflejada en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas de 2013-2016, según el cual el informe de evaluación del edificio es una herramienta que permite conocer las características de los edificios en materia de seguridad, habitabilidad, accesibilidad y ahora de demanda energética. Esto supone un medio para poder estudiar si en un futuro si se podrán alcanzar las exigencias planteadas para 2020 a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE.

Lo primero de todo es que el propietario del edificio o un representante en su nombre contacte con un técnico competente para acordar con él la realización del IEE para el edificio. Este informe deberá contener el contenido mínimo exigible que establece el Real Decreto Legislativo 7/2015 y que hemos comentado anteriormente.

Una vez aceptado el presupuesto, se concretará un día para realizar la visita al edificio a inspeccionar, de forma que se puedan valorar in situ todas las cuestiones relativas a la conservación, accesibilidad y eficiencia energética. Los datos recogidos junto con una serie de fotografías descriptivas de la situación concreta de los elementos del edificio servirán para la cumplimentación de la documentación necesaria para la realización del IEE. De darse las condiciones analizadas como favorables, se rellenará el informe positivamente y en caso de ser desfavorables, se deberá realizar un informe indicando las deficiencias para que la comunidad de propietarios del edificio pueda subsanarlas.

En un plazo de dos semanas y una vez subsanadas las deficiencias o con el informe favorable se entregará al representante del edificio o comunidad el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón junto con el nº de expediente asignado por el Registro del Ayuntamiento de Zaragoza. Si tiene cualquier duda no dude en contactarnos, en Beamonte y Vallejo Arquitectos le asesoraremos en su caso particular con total confianza y sin compromiso.

Es importante destacar que cuando es la comunidad o una agrupación de propietarios la que encarga el IEE, refiriéndose a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario, se extenderá la eficacia del conjunto a cada uno de los locales y viviendas existentes. En el caso por ejemplo de la Certificación de la Eficiencia Energética implica que al poseer la del edificio completo se extienda la eficacia a cada vivienda. De esta forma no será necesario que cada propietario de una vivienda particular dentro del edificio encargue la certificación de forma individual para su venta o alquiler durante su período de validez, que son 10 años.

Como se comentará después, en el caso de existir un Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE) se podrá integrar como parte del nuevo IEE que completará al informe anterior con el anexo relativo a la Certificación de la Eficiencia Energética, siempre que se muestre conforme a las exigencias reguladas por el Real Decreto Legislativo 7/2015 así como por las normativas autonómicas y ordenanzas municipales correspondientes, en este caso las de Zaragoza.

El art. 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece las condiciones para la “Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios” y define:

“El IEE podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final primera”.

Dicho de otro modo, los técnicos competentes capacitados para realizar el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) son los siguientes profesionales:

  • Arquitectos o Arquitectos técnicos habilitados por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
  • Demás técnicos facultativos reflejados en la Orden Ministerial (Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015).

La primera referencia básica a la normativa existente es la estatal, el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, BOE nº 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. En este Real Decreto encontramos el Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”.

Los artículos dentro del Real Decreto que hacen referencia al tema que nos ocupa son:

  • Art. 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Art. 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
  • Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

Según el Real Decreto al que hacemos alusión, se establece la obligación de obtener el Informe de inspección del edificio para los siguientes casos:

  • Edificios de tipología residencial, vivienda colectiva, que posean una antigüedad superior a 50 años. Además, estos edificios tendrán un plazo de 5 años (hasta 2018) para disponer del IEE.

Sin perjuicio de esta regulación estatal, de carácter básico, el ITE en el caso de Zaragoza, según refleja la normativa autonómica/municipal, es necesario para poder solicitar ayudas económicas en el caso de querer rehabilitar las zonas comunes de edificios residenciales.

Según nos dice el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, quedan obligados los propietarios de aquellos inmuebles pertenecientes a edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que posean una antigüedad superior a los 50 años.

Según el artículo 2, apart. 6 del mismo Real Decreto, se define un edificio como tipología residencial de vivienda colectiva como “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”.

Esto es importante porque según se extrae del Real Decreto, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal correspondiente, quedan por tanto excluidas las viviendas unifamiliares de la obligatoriedad en la obtención del IEE.

Un caso particular es cuando los propietarios de cualquier edificio quieran solicitar ayudas públicas para realizar en él obras de mejora en la accesibilidad, obras de conservación o rehabilitación o eficiencia energética. En estos casos es obligatorio el IEE con independencia de la antigüedad del edificio y siempre se debe obtener antes de formalizar la petición de la correspondiente ayuda.

También queda regulado que el incumplimiento en la obtención del Informe de Evaluación de Edificios en tiempo y forma será considerado como infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento de dicho deber.

Según el Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios (Disposición transitoria segunda) del Real Decreto Legislativo 7/2015, que hemos mencionado anteriormente y sin perjuicio de que las normativas autonómicas y las ordenanzas municipales correspondientes contemplen una regulación más exigente, se refleja la obligación de disponer del IEE de forma efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que se indican a continuación:

  • En edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, como máximo antes del 28 de junio de 2018.
  • En edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que alcancen la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.
  • En los supuestos de los dos casos anteriores, si los edificios contasen con un informe de inspección técnica vigente, realizado de conformidad con su normativa aplicable antes del 28 de junio de 2013, sólo se exigirá el IEE cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que no supere el tiempo de diez años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si según la mencionada normativa se supera ese plazo, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que no estén presentes en la inspección técnica realizada con anterioridad.
  • En cualquier edificio, independientemente de su antigüedad, cuyos propietarios quieran solicitar ayudas públicas para realizar obras de accesibilidad universal, de rehabilitación o eficiencia energética o de conservación. El IEE ha de realizarse con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  • En el resto de los edificios, cuando así lo determinen las normativas autónomas y ordenanzas municipales, que podrán establecer especialidades de aplicación en función de su antigüedad, la ubicación del edificio, tipología o uso predominante.

Cuando ya exista un Informe de Inspección Técnica de los Edificios (ITE) de conformidad con la normativa autonómica o municipal, de forma que se permite evaluar el contenido referente al estado de conservación y al de accesibilidad, parte I y II en un IEE, se podrá complementar el Informe con la certificación de la eficiencia energética, parte III necesaria para la realización de un IEE, regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de forma que tendrá los mismos efectos que dicho Informe.

A partir del año 2019, el Informe de Inspección Técnica de los Edificios (ITE) queda derogada y será obligatorio para los edificios el disponer del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE).

El certificado de aptitud con la calificación de apto, si procede, que nos proporcionará el Ayuntamiento de Zaragoza una vez realizado y presentado el IEE, tiene una vigencia de 10 años. Transcurrido este tiempo habrá que renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y en el año siguiente al de su caducidad.

En Beamonte y Vallejo Arquitectos disponemos de unas tarifas para la realización de un IEE en Zaragoza dependiendo del número de viviendas de las que conste el edificio y de las condiciones del mismo. Puede contactar con nosotros sin ningún compromiso y le asesoraremos con total confianza.

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